La normativa contempla “la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por covid-19 existente en licencias de menos de 11 días; y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad”.

  • Este seguro está destinado a financiamiento o reembolso de gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador asociados a Covid-19
  • Establece además una indemnización por fallecimiento de UF 180 cuya causa basal de defunción sea el Covid-19.
  • Se excluyen los trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
  • Los trabajadores finiquitados durante el año de esta cobertura lo mantienen, es decir, no hay devolución de prima por parte de la compañía.
  • Actúa sobre los copagos de afiliados Fonasa siempre que se atiendan en la modalidad institucional (redes públicas).
  • Los afiliados a Isapre solamente tiene como cobertura el monto del deducible CAEC con un máximo de UF 126 y siempre que se atiendan en las redes CAEC de su Isapre.

¿Quiénes y cómo deben contratar y financiar este seguro?

  • Será obligación del empleador contratar y pagar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
  • También debe tener en consideración que tiene un plazo de 30 días corridos desde que se hubiese incorporado la póliza al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial para contratarles este seguro.
  • La vigencia del seguro será de un año desde su respectiva contratación.
  • El riesgo será cubierto por Compañía de Seguros con que se contrate el seguro de acuerdo a lo que se establezca en las Condiciones Generales que serán depositadas a la brevedad en el Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

¿Quiénes son los asegurados?

  • Serán asegurados los trabajadores dependientes del sector privado que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que sean:
  • Los trabajadores afiliados a FONASA, pertenecientes a los grupos B, C y D siempre y cuando se atiendan en la modalidad institucional.
  • Los trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una ISAPRE, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

 

Coberturas del Seguro

  • Fallecimiento
  • En caso de fallecer el asegurado cuya causa básica de defunción sea COVID-19, la compañía indemnizará un monto de UF 180.
  • La cobertura no estará condicionada a la edad del asegurado.

Salud

  • Contempla la cobertura respecto de los gastos relacionados con prestaciones recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de diagnóstico COVID-19 producido dentro del período de vigencia de la póliza, lo anterior de acuerdo a la institución de salud a la que se encuentra afiliado (a):
  • FONASA: El seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados en la Modalidad de Atención Institucional.
  • ISAPRE: Indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC para atenciones hospitalarias y de rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

Exclusiones

  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  • En el caso de personas afiliadas a FONASA:

Los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

En el caso de personas afiliadas a ISAPRE:

Los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores CAEC de cada ISAPRE

Sin perjuicio de lo señalado, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del copago o del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en Modalidad de Atención Institucional o en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, según corresponda. En este último caso, el deducible nunca será superior al equivalente a UF 126. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo con el plan de salud, sea de cargo del afiliado.

Importante

  • La presente información solo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas y las exclusiones correspondientes se encontrarán en las Condiciones Generales, que prontamente serán depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
  • El Condicionado General o POL, aún no está inscrito en la CMF (ex SVS) y aún hay definiciones operacionales y de activación que las compañías están resolviendo para su comercialización.
  • Como Howden Patagonia, estamos muy pendientes de informar y asesorar a nuestros clientes por lo que en cuanto las aseguradoras comiencen con la comercialización del seguro, les haremos llegar un comparativo con las distintas opciones que surjan.

 

Resumen de la LEY 21342

fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160443&idParte=&idVersion=2021-06-01

La presente ley establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad causada por el coronavirus covid-19 en el país y otras materias que indica. Al respecto establece:

a) Obligación de implementar un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19.
La Ley impone la obligación de crear e implementar un protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su publicación, el que al menos, debe contener las siguientes medidas:

1) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
2) Testeo de contagios, de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
3) Medidas de distanciamiento físico seguro.
4) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
5) Sanitización periódica de las áreas de trabajo.
6) Medios de protección a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
7) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo, y medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
8) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
9) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias.
10) Detalle con aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

El costo de las medidas es de cargo de la empresa, en ningún caso se podrá cobrar a los trabajadores.
Para contribuir al cumplimiento de esta obligación, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.
Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. La fiscalización de su existencia y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
La ley establece sanciones para las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo, como asimismo respecto de contagios de trabajadores por COVID-19 debido a culpa del empleador.

b) Obligación de implementar el trabajo a distancia o teletrabajo mientras persista la alerta sanitaria.
El empleador deberá implementar esta modalidad para sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo, sin que ello implique reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, y el o la trabajadora consintiere en ello.
Si se tratare de trabajadores que acrediten alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, de acuerdo a las enfermedades preexistentes, ser mayor de 60 años, o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad, el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, sin que pueda ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla dicha obligación, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante el respectivo Inspector del Trabajo. Si la naturaleza de las funciones no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de los señalados trabajadores y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que sea posible y no signifique menoscabo.

c) Obligación de implementar un seguro individual obligatorio de salud, asociado a COVID-19
La Ley establece un seguro de carácter individual obligatorio, de cargo del empleador, en favor de los trabajadores del sector privado y que estén sujetos al Código del Trabajo, destinado a cubrir los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador asociados a la enfermedad COVID-19. Adicionalmente, el Seguro contemplará una indemnización en caso de fallecimiento del trabajador durante la vigencia de la póliza cuando haya sido causado por el contagio del virus del SARS-CoV2.
Se exceptúan de la obligatoriedad del Seguro los trabajadores que estén sujetos a regímenes de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

d)  Normas sobre licencias médicas
Se establece que durante la vigencia de la presente ley, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza, no se aplicará el Art. 14 del D.F.L. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el llamado «período de carencia» de tres días no pagados para las licencias cuya duración sea inferior o igual a 10 días, de modo que todas estas licencias se pagarán completas, a partir del primer día, sin importar cuantos días dure el reposo médico prescrito.
La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que gozan las licencias por incapacidad temporal.