Las pólizas excluyen la declaración de pandemia en casi todos los contratos del mercado asegurador en cuanto a gastos médicos se refiere. Sin embargo, “Ha ido al alza las compañías de seguros que ya han informado que, si cubren el coronavirus, ya sea haciendo excepciones a las cláusulas de las pólizas que no lo permitían, o porque sus contratos lo incorporan. también algunos seguros catastróficos lo han incorporado y todos los CAEC de Isapres lo cubren.
No obstante, han estado surgiendo nuevos condicionados generales de seguros en vida y salud que indican que la compañía cubrirá los gastos a causa o con ocasión del CO VID 19, siempre y cuando no se trate de una conducta del asegurado o de su empleador, que no consideró un cuidado responsable.
Es decir, si la persona se arriesgó de manera imprudente y se contagia, o si el empleador no tomó las medidas de seguridad en el ambiente laboral, es probable que el gasto en definitiva no sea cubierto por el seguro complementario.
Pero ¿Cuáles son las diferencias entre un seguro complementario, catastrófico y el CAEC?
- Seguro complementario: Es un plan de prestaciones que se puede adquirir adicional al plan de salud. Opera siempre y cuando los asegurados estén afiliados a un sistema de salud, público o privado, y busca cubrir lo que el plan inicial no costea. Es decir, si el plan de Isapre o Fonasa cubre una parte del gasto de salud, la otra parte que tendría que pagar el usuario (copago), puede ser cubierta completa o en un porcentaje, por el seguro complementario.
- Seguro Catastrófico: Seguro adicional que cubre total o parcialmente aquellos gastos efectuados por accidentes o enfermedades de alto costo que los planes de Isapre o Fonasa no cubren. Complementa lo que el plan de salud y el seguro complementario no paga y cubre eventos catastróficos de salud específicos, que dependen del plan a contratar.
- CAEC: La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio adicional al plan de salud que algunas Isapres ofrecen para financiar situaciones de alto costo. La CAEC se debe activar cuando un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo que requerirá. (Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible.)
- “Para ejemplificar, el seguro de salud privado, opera después de su sistema de salud privado o público Isapre o Fonasa. Si se trata de una patología cubierta por CAEC, se activa el seguro de salud y si este se consume en un 100%, opera el seguro catastrófico”, explica la vicepresidenta de Asociación Gremial de Corredores de Seguros de Chile (Acoseg), Patricia Rebolledo.
- La recomendación es revisar la póliza con la compañía o corredor de seguros, ya que las condiciones varían según los contratos y para las que si entregan cobertura recordamos que siempre está la obligación del asegurado, de emplear el cuidado y celo, de un diligente padre de familia, en la prevención, en este caso, evitar la exposición innecesaria y respetar las fases de la cuarentena.
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Si me doy cuenta de que mi seguro no cubre el Covid-19, ¿a dónde puedo reclamar?
- La ley permite que las compañías de seguro incorporen el Covid-19, pero no es obligatorio, como en el caso de las Isapres. Los asegurados pueden hacer reclamos a la entidad reguladora, que es la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
¿Puedo tomar un seguro si estoy contagiado?
Se puede, pero la gran mayoría los seguros de salud no cubren patologías preexistentes, por lo que de haber sido diagnosticado Covid-19 positivo antes de contratar el seguro, este no ofrecerá cobertura para la enfermedad.
¿Debo tener Isapre para contratar un seguro?
- No necesariamente. En general los seguros cubren tanto a afiliados de Isapre como Fonasa, pero se exige estar cotizando en uno de los sistemas de salud.
¿Cuál es la mejor manera de cubrir el tratamiento y hospitalización para el Covid-19?
Dependerá de la situación de cada asegurado, en función del diagnóstico declarado y de las coberturas –sistema, planes de salud y seguros– que cada persona tenga. Primero debe operar el sistema de salud (privado o público) y luego los seguros adyacentes que se dispongan. Frente a cualquier duda, es importante solicitar la orientación necesaria, ya sea en la Isapre, Fonasa o la aseguradora correspondiente.
Fuente: asociación de aseguradores de chile – Diario la Tercera
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